NORMA Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
PROCESAMIENTO,
CONSERVACIÓN, VIGENCIA Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS UNIDADES DE SANGRE Y
COMPONENTES SANGUÍNEOS.
El almacenamiento de la sangre es el proceso que tiene lugar
en el laboratorio para asegurarse de que la sangre donada, o los productos
derivados de la sangre, sean seguros antes de utilizarse en transfusiones de
sangre y otros procedimientos médicos. El almacenamiento de la sangre incluye
tipificar la sangre para las transfusiones y examinarla para detectar la presencia
de enfermedades infecciosas
Conservación y control de calidad de las unidades de
sangre y de componentes sanguíneos alogénicos
9.1 Las unidades de sangre fresca para uso en transfusión
alogénica, deberán reunir los requisitos intrínsecos, de conservación y
vigencia siguientes:
a) Tendrán un
volumen de 450 mL, más o menos un 10 %, además del volumen del anticoagulante;
con la excepción a la que se refiere el apartado 6.3.2 de esta Norma;
b) Se
conservarán entre +1° y +6° C;
c) Su vigencia
máxima (como fresca) después de la recolección, será de seis horas y pasado
este lapso se considerará como sangre total.
9.2 Las
unidades de sangre total para uso en transfusión alogénica, deberán reunir los
requisitos que se indican a continuación:
a) Su volumen y
condiciones de conservación deberán ser los que señalan los incisos a) y b) del
apartado anterior;
b) En sistemas
cerrados, su vigencia máxima a partir de la recolección dependerá del
anticoagulante empleado, con las variaciones siguientes:
- Heparina:
48 horas;
- ACD
(dextrosa, ácido cítrico y citrato trisódico): 21 días;
- CPD
(dextrosa, citrato trisódico, ácido cítrico, fosfato sódico): 21 días;
- CPDA
(dextrosa, citrato trisódico, ácido cítrico, fosfato sódico y adenina): 35
días;
- CPDA con
manitol (dextrosa, citrato trisódico, ácido cítrico, fosfato sódico, adenina y
manitol): 45 días;
c) Para la
vigencia en sistemas abiertos, véase el apartado 9.11 de esta Norma.
9.3 Las
unidades de concentrados eritrocitarios, deberán tener los requisitos
intrínsecos, de conservación y de vigencia que indica la tabla 2, así como, el
apartado 9.11 de esta Norma.
DISTRIBUCIÓN
Las unidades de
sangre y sus componentes sanguíneos, deberán mantenerse una temperatura
constante durante su traslado evitando romper la cadena de frío. Estos equipos
deberán tener un termómetro calibrado integrado para el monitoreo de la
temperatura durante la transportación con capacidad para almacenar registros
hasta por 24 horas.
Para el transporte terrestre se sugieren los siguientes
vehículos considerando la normatividad del transporte biológico, ya que no
deben ser llevados en los compartimentos de carga de camiones o autobuses. El
tipo de vehículo dependerá del sitio de distribución, tiempos de trayectoria y
condiciones ambientales.
DISPOSICIÓN
DE SANGRE Y COMPONENTES SANGUÍNEOS PARA USO AUTÓLOGO
Disposición de sangre: el conjunto de actividades relativas a la
obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro,
utilización y destino final de la sangre y componentes sanguíneos, con fines
terapéuticos
12.1.1 La disposición de sangre y sus componentes para uso
autólogo se podrá realizar mediante los procedimientos siguientes:
a) Depósito previo;
b) Procedimientos de reposición inmediata, que son:
c)Hemodilución aguda preoperatorio; y
d) Recuperación sanguínea transoperatoria, postoperatoria o ambas.
12.1.2 Los procedimientos de hemodilución aguda preoperatoria y la
recuperación sanguínea trans y posoperatoraia se llevarán a cabo en unidades
hospitalarias que cuenten con personal de salud capacitado y con el material e
insumos necesarios para el efecto.
12.1.3 La indicación para la ejecución de un procedimiento de
disposición de sangre para uso autólogo será responsabilidad del médico
tratante.
12.1.4 Para efectuar cualquier procedimiento de disposición de
sangre para uso autólogo se deberá obtener consentimiento informado del
paciente o, en caso de menores o incapaces, del representante legal. Los
responsables de recabar el consentimiento se señalan en el apartado 5.3.3 de
esta Norma.
12.1.5 Las unidades recolectadas para uso autólogo solo podrán ser
transfundidas al mismo donante. No deberán emplearse para uso alogénico ni
destinarse para su industrialización para obtener hemoderivados.
12.2 Transfusión autóloga mediante procedimientos de depósito
previo.
12.2.1 En situaciones de cirugía programada cuando es previsible
el requerimiento transfusional, el médico tratante que solicite un
procedimiento de donación autóloga por depósito previo deberá indicar al banco
de sangre lo siguiente:
a) Diagnóstico y tipo de intervención que se planea efectuar;
b) Número de unidades requeridas;
c) Fecha de la intervención; y
d) Unidad hospitalaria donde se efectuará la cirugía.
Proporcionar al donante la información concerniente al
procedimiento de autodonación mediante depósito previo, obtener la firma del
consentimiento bajo información y observar las demás disposiciones que señala
el capítulo 5 de esta Norma;
b) Evaluar la aptitud del paciente para efectuarse el
procedimiento, de conformidad con los requisitos que para el efecto establece
este capítulo, en coordinación con el médico tratante y, de ser necesario, se
auxiliará de otros especialistas interconsultantes, de quienes deberá obtener
su opinión escrita. La evaluación se llevará a cabo en privado y será de
carácter confidencial;
12.2.15 La etiqueta de las unidades de sangre o componentes
sanguíneos para uso en transfusión autóloga, deberá tener la información
correspondiente al componente sanguíneo de que se trate, además de lo
siguiente:
a) Nombre del banco de sangre procesador;
b) La frase “ESTRICTAMENTE RESERVADA PARA”: seguida del nombre del
paciente, la fecha de nacimiento y su número de expediente o registro.
c) Nombre del componente sanguíneo de que se trate, especificando
“DONACIÓN AUTÓLOGA”;
d) La identificación numérica o alfanumérica exclusiva de la
unidad;
e) Nombre de la solución anticoagulante o, en su caso, el nombre y
volumen de la solución aditiva;
f) Resultado de las pruebas de detección de los agentes
infecciosos;
g) Grupo sanguíneo ABO y Rh. La presencia o ausencia del antígeno Rh
(D) se señalará con letras mayúsculas: “POSITIVO” o “NEGATIVO”, o con los
símbolos o siglas “
TRANSFUSIÓN DE
UNIDADES Y REACCIONES ADVERSAS A LA TRANSFUSIÓN
Las reacciones transfusionales o efectos adversos de la
transfusión son regularmente reportadas al médico por el personal de enfermería
durante la administración del producto y a menudo la primera manifestación
consiste en modificaciones de los signos vitales o aparición de nuevos síntomas
durante el procedimiento
14.1 La indicación de una transfusión será responsabilidad del
médico tratante o del médico que la prescriba.
14.2 El médico tratante deberá limitar el uso terapéutico de la
sangre y componentes sanguíneos a los casos en que se reúnan las condiciones
siguientes:
a) Cuando el receptor tenga un padecimiento que no sea susceptible
de corregirse por otros métodos terapéuticos, y
b) Cuando el beneficio terapéutico predecible supere los riesgos
inherentes
14.4 El médico tratante será el responsable de la indicación de
las transfusiones, mismas que podrán aplicarse y supervisarse por otros
trabajadores de la salud, tales como médicos o personal de enfermería,
capacitados en la aplicación y vigilancia de las transfusiones
14.16 Ante síntomas o signos de una reacción transfusional, el médico
tratante o el personal de salud deberá interrumpir inmediatamente la
transfusión en lo que se esclarece su causa y se investiga un posible error en
la identificación del receptor y de la unidad.
14.19 Ante la sospecha de una reacción o efecto adverso imputable a una transfusión, el servicio clínico del establecimiento de atención médica, deberá enviar inmediatamente al banco de sangre o, en su caso, al servicio de transfusión, el marbete a que se refiere el apartado 19.3.4.8 de esta Norma, a fin de se hagan las determinaciones analíticas necesarias para esclarecer las causas, acompañado de lo que se indica a continuación:
a) Muestras postransfusionales del receptor obtenidas con y sin
anticoagulante, adecuadamente recolectadas para evitar hemólisis y apropiadamente
identificadas, y
b) La unidad que se estaba transfundiendo, aunque no contuviese
residuo, así como el equipo de transfusión y las soluciones intravenosas que se
estuvieran administrando.
La sobrecarga circulatoria también requiere ser informada al banco
de sangre o servicio de transfusión, más no será necesaria su intervención para
la evaluación del evento.
14.20 En caso de una reacción transfusional inmediata, el banco de
sangre o, en su caso, el servicio de transfusión, deberá llevar a cabo
simultánea y comparativamente los procedimientos y pruebas de laboratorio que
se indican a continuación:
a) En las muestras pre y postransfusionales del receptor:
- Se observará si el suero o plasma presenta hemólisis;
- Se repetirá la determinación del grupo AB0 y Rh (D);
- Se realizará una prueba de antiglobulina humana directa (Coombs
directo), y
- Se investigará la presencia de anticuerpos irregulares, en el
propio establecimiento o en otro con la capacidad técnica suficiente para el
efecto
b) Con el remanente de la unidad implicada en la reacción
transfusional y en la muestra de ella que fue empleada para la realización de
las pruebas de compatibilidad, se deberá repetir la determinación del grupo AB0
y Rh (D), así como las pruebas de compatibilidad con muestras pre y
postransfusionales del receptor
14.21 La existencia de títulos bajos de anticuerpos en el suero del receptor contra antígenos del eritrocito del donante, pudieran no detectarse en las pruebas de compatibilidad. La transfusión de tales eritrocitos producirá un rápido incremento en la síntesis de anticuerpos, generándose una reacción hemolítica tardía. En tales casos se deberá investigar en el receptor lo siguiente:
a) La presencia o ausencia de hemólisis en su suero o plasma;
b) Se ratificará su grupo sanguíneo AB0 y Rh (D);
c) Se hará una prueba de antiglobulina humana directa (Coombs
directo);
d) Se investigará la presencia de anticuerpos irregulares y su
especificidad, y
e) De conservarse aún muestras pretransfusionales del o los donantes
y del receptor, se repetirán las pruebas de compatibilidad
14.23 En caso que el banco de sangre o el servicio de transfusión
detecte o sea notificado de una reacción transfusional posiblemente secundaria
a contaminación bacteriana, deberá enviar la unidad o mezcla implicada junto
con una muestra del receptor para bacterioscopía y cultivo. En este caso y de
haberse preparado más de un componente a partir de la misma unidad, se dará
destino final al resto de los componentes.
EVALUACION
DE LA CONFORMIDAD Y CONTROL DE CALIDAD
15.1.1 Los bancos de sangre y los servicios de transfusión,
deberán participar en programas calendarizados de evaluación de la conformidad
que realizan las dependencias competentes o por los organismos de certificación
y acreditación conforme a lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
15.1.2 Los laboratorios de los bancos de sangre y, en su
caso, de los servicios de transfusión que realicen determinaciones analíticas,
deberán participar en los programas de control de calidad externo que aplica el
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea de conformidad con lo que se indica
a continuación:
a) Participarán en los programas de control de calidad
externo en las modalidades siguientes:
− Pruebas para la detección de agentes infecciosos
transmisibles por transfusión, y
− Pruebas de inmunohematología
b) Los establecimientos participantes enviarán los
resultados obtenidos por medio de correo electrónico, fax u otros medios que
determine el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
c) Los establecimientos tendrán un plazo de respuesta que no
excederá de veinte días hábiles contados a partir de que reciban las muestras y
hasta la recepción de los resultados en el Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea;
d) El responsable sanitario de un banco de sangre o, en su
caso, un servicio de transfusión, revisará, acatará y supervisará que se lleven
a cabo las indicaciones que hiciere el Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea como consecuencia de la aplicación de estos programas, y
e) Las acciones preventivas y correctivas efectuadas por los
establecimientos y sus resultados deberán registrarse.
Para garantizar el buen funcionamiento de los programas de
control de calidad externo, en los casos que se considere necesario, los
Centros Nacional y Estatales de la Transfusión Sanguínea podrán otorgar
asesoría presencial o a distancia a los establecimientos con el fin de aplicar
las medidas preventivas o correctivas que resulten necesarias, mismas que
también deberán documentarse.
15.1.3 Los bancos de sangre y los servicios de transfusión
que realicen determinaciones analíticas, deberán participar en un control de
calidad externo adicional al referido en el apartado anterior;
15.1.4 Los bancos de sangre y los servicios de transfusión,
deberán contar con sistemas de control de calidad interno que incluyan todos
los procedimientos, desde la selección del donante hasta la transfusión o
destino final de las unidades de sangre y componentes sanguíneos
15.1.5 Para asegurar que todos los productos sanguíneos
reúnan los requisitos de calidad y seguridad y que los métodos de procesamiento
y estudio funcionen como es esperado, los establecimientos que hacen
disposición de sangre y componente sanguíneos, de acuerdo las funciones y
actividades que desempeñan, deberán contar con el sistema de gestión de calidad
referido en capítulo 4 de esta Norma el que deberá incluir, entre otros:
a) Programas de evaluación interna de equipos, instrumentos
de medición, pruebas, técnicas y reactivos, que serán efectuados en el propio
establecimiento de manera planeada y programada a intervalos previstos y
llevados a cabo por personal calificado independiente al personal operativo. En
los establecimientos con capacidad instalada reducida, estos programas podrán
ser aplicados por el propio personal operativo. La evaluación interna, deberá
abarcar las etapas preanalítica, analítica y postanalítica, y
b) Registros de todas las acciones realizadas a efecto del
cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, así como los incidentes de
trascendencia relacionados con los equipos, instrumentos de medición, pruebas,
reactivos y técnicas, asimismo, contarán con instrucciones precisas para el
tipo de incidente y de cómo actuar en cada caso.
15.1.6 Los bancos de sangre y los servicios de transfusión,
en el ámbito de las funciones que desempeñan, deberán disponer de
procedimientos escritos para controlar y realizar el seguimiento del
equipamiento de conformidad con lo siguiente:
a) Cada equipo o instrumento considerado crítico o
imprescindible se deberá identificar de forma única y se registrará en un
inventario que se mantendrá actualizado y se conservará para mantener la
trazabilidad del equipo o instrumento;
b) Deberá contarse con programas escritos de mantenimiento
preventivo de los equipos que incluyan limpieza y, en su caso, reemplazo de
partes y calibración. Este programa será planeado en coordinación con personal
especializado;
c) Al instalar un equipo, a intervalos predeterminados y
después de reparaciones o ajustes, se deberá evaluar su funcionamiento y los
resultados deberán ser analizados y registrados y, de ser necesario se harán
las correcciones pertinentes;
d) Para hacer uso de un equipo nuevo, después de cualquier
reparación o cuando existan dudas sobre su buen funcionamiento, se deberá
contar con la autorización del responsable sanitario del establecimiento, y
e) Los equipos defectuosos o pendientes de reparación
deberán retirarse e identificarse de forma clara
DESTINO
FINAL DE LAS UNIDADES DE SANGRE, COMPONENTES SANGUÍNEOS Y DE LAS MUESTRAS.
Existen varias condiciones por las que se puede dar destino
final a las unidades del banco de sangre, a saber son cuando un componente ha
perdido su vigencia, por deterioro debido a una mala conservación, por
contaminación, por ruptura, por positividad a alguna de las pruebas de
serología para los agentes infecciosos que marca la norma oficial mexicana
NOM-253-SSA1-2012. o simplemente cuando los resultados son indenterminados, se
debe dar destino final a los producctos de acuerdo a la norma oficial mexicana
para Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos, procediendo de la siguiente
manera:
13.2.1 El destino final de las unidades de sangre,
componentes sanguíneos y muestras de éstos, podrá ser la conservación
permanente en serotecas o similares, o bien su desecho en las condiciones
sanitarias previstas en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 referenciada en el
apartado 2.13 de esta Norma.
134.2.2 El personal de los bancos de sangre, servicios de
transfusión, servicios clínicos y quirófanos, deberá manejar y dar destino
final a las unidades de sangre y componentes sanguíneos o a las muestras
sanguíneas de manera que minimice la exposición potencial a agentes
infecciosos.
13.2.3 El plasma y otros componentes sanguíneos que no
fueran a utilizarse con fines transfusionales, podrán utilizarse para fines
diagnósticos o de investigación, o bien, destinarse para la fabricación de
hemoderivados y otros productos biotecnológicos de aplicación terapéutica,
diagnóstica, preventiva o en investigación, de conformidad a lo que establezca
la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (véase apartado 22.8 de esta
Norma.
13.2.4 El plasma que vaya a destinarse para la fabricación
de hemoderivados deberá reunir los requisitos de calidad necesarios a fin de
que resulten inocuos, no patogénicos y las fracciones que se pretendan separar
deberán ser funcionales, de conformidad con las disposiciones que establezca la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (véase apartado 22.8 de esta Norma).
13.2.5 Las serotecas donde se conservan plasmas o sueros que
tengan los bancos de sangre y, en su caso, los servicios de transfusión deberán
reunir los requisitos siguientes:
a) Los plasmas o sueros en conservación estarán bajo
estricta custodia;
b) Estarán almacenados por fechas, de manera ordenada y
limpia y separados de acuerdo al uso que se les pretenda dar, y
c) La temperatura para su conservación será de –18º C o
inferiores. Mientras más bajas sean las temperaturas, mayor será la longevidad
y la conservación de las propiedades de lo almacenado.
Tanto en el área del Laboratorio Clínico como en el banco de
Sangre, los residuos se separan y envasan de acuerdo con la norma Oficial
Mexicana de RPBI 087 y apegando se a los criterios establecido en la tabla de
abajo. zclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos
TIPO DE RESIDUOS ESTADO FISICO ENVASADO COLOR
|
Sangre Líquidos Recipientes
herméticos
Cultivos y cepas de agentes infecciosos
Sólidos Bolsas de
polietileno
Rojo
Patológicos Sólidos Bolsas de
polietileno
Amarillo
Líquidos Recipientes
Herméticos
Amarillo
Residuos no anatómicos Sólidos Bolsas de
polietileno
Rojo
Líquidos Recipientes
herméticos
Rojo
Objetos punzocortantes Sólidos Recipientes
rígidos polipropileno
Rojo
Bolsas de Sangre, plasma, crioprecipitados y plaquetas
caducados
Líquidos Bolsas de
polietileno
Rojo
"Las reales" :
- Mandujano García Ruth,
- Servin Gonzales Tania Janett
- Hernández Cano Vanessa
- Yerena Flores Arleth-Estefania
- Ramirez Morales Claudia Lisset
- Hernández Hernández Arely Jolette
- Chavez Zariñana María Fernanda
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